martes, 2 de julio de 2013

La venta de móviles no liberados es una práctica “abusiva, ilegal y sancionable”



Hace ahora algo más de un año, la organización de defensa de los derechos de los consumidores FACUA denunció a las principales compañías de telefonía que operan en España (Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo) ante el Instituto Nacional del Consumo y varias autoridades de protección autonómicas “por sabotear los terminales que comercializan para que sólo puedan utilizarse con ellas”.

Esto es, por limitar las posibilidades de uso del móvil que cada consumidor adquiere y que “abonará de forma diferida a lo largo del periodo de duración del compromiso de permanencia que le obligan a asumir mediante el pago de un consumo mínimo mensual y unas condiciones tarifarias concretas”.

Ahora sus reclamaciones han tenido sus frutos. La Comisión de Cooperación de Consumo, en la que están representadas tanto las autoridades del Gobierno como de las Comunidades Autónomas que velan por los intereses de los consumidores, ha elaborado un informe que califica de “abusiva” la práctica de bloquear el terminal.

“En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal subvencionado y haya finalizado el periodo de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato”, es la primera conclusión de Consumo.

Del mismo modo, “en el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar”, reza el texto.

Y es que, de lo contrario, se estaría cayendo en infracciones “sancionables por las autoridades competentes” en materia de consumo.



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